Preguntas Frecuentes Ley N° 18.331
Aquí encontrará un listado de las preguntas frecuentes realizadas a la
URCDP sobre la normativa y funcionamiento
de la Ley N°18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.
Datos Personales en General
- ¿Qué datos de salud pueden recabarse?
- Pueden recabarse por parte de los establecimientos sanitarios públicos o privados y los
profesionales vinculados a las ciencias de la salud, los datos relativos a la salud física o mental de los
pacientes que acudan a ellos o que hubieran estado bajo su atención profesional, respetando los principios del
secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la Ley N° 18.331.
- ¿Pueden tratarse los datos de salud sin el consentimiento calificado del interesado?
- En principio, los datos de salud no pueden ser tratados sin el consentimiento calificado del
interesado, salvo en los casos que éstos sean recabados o tratados cuando medien razones de interés
general autorizadas por ley o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo.
También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se
disocien de sus titulares.
- ¿Pueden acceder a la historia clínica de los pacientes de un centro de salud
los asistentes sociales que presten servicios en el mismo?
- Podrán tener acceso a la historia clínica de los pacientes que les sean asignados
para trabajar con ellos en razón de una determinación de tipo médico; pero no podrán
acceder a las historias clínicas de los pacientes en forma general.
- ¿Es posible facilitar a una asociación profesional las direcciones de correo
electrónico de todo el colectivo de asociados?
- No es posible facilitar a una asociación profesional las direcciones de correo
electrónico de su colectivo de asociados si no media consentimiento expreso de éstos. El consentimiento
y su exoneración están expresamente establecidos en el artículo 9° y éste no
incluye entre las exoneraciones de consentimiento a las direcciones de correo electrónico, motivo por el cual
será necesario recabarlo.
- La naturaleza de las bases de datos de las asociaciones profesionales, ¿es pública o
privada?
- La naturaleza de las bases de datos de las asociaciones profesionales es privada.
- ¿Cómo puede un asociado conocer la información que de él mismo
tiene su asociación profesional?
- Debe presentarse ante la asociación profesional correspondiente y acreditar ser quien es,
mediante la presentación de documento de identidad y solicitar acceder a la información que sobre
sí mismo se halle en la base de datos. Esta solicitud puede efectuarla a intervalos de seis meses, salvo que
pudiera acreditar la existencia de un nuevo interés legítimo. Se trata de una solicitud que no tiene
costo.