Preguntas Frecuentes Ley N° 18.331


Aquí encontrará un listado de las preguntas frecuentes realizadas a la URCDP sobre la normativa y funcionamiento de la Ley N°18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.

Datos Personales en General

  • ¿Qué datos de salud pueden recabarse?
  • Pueden recabarse por parte de los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud, los datos relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a ellos o que hubieran estado bajo su atención profesional, respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la Ley N° 18.331.
  • ¿Pueden tratarse los datos de salud sin el consentimiento calificado del interesado?
  • En principio, los datos de salud no pueden ser tratados sin el consentimiento calificado del interesado, salvo en los casos que éstos sean recabados o tratados cuando medien razones de interés general autorizadas por ley o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus titulares.
  • ¿Pueden acceder a la historia clínica de los pacientes de un centro de salud los asistentes sociales que presten servicios en el mismo?
  • Podrán tener acceso a la historia clínica de los pacientes que les sean asignados para trabajar con ellos en razón de una determinación de tipo médico; pero no podrán acceder a las historias clínicas de los pacientes en forma general.
  • ¿Es posible facilitar a una asociación profesional las direcciones de correo electrónico de todo el colectivo de asociados?
  • No es posible facilitar a una asociación profesional las direcciones de correo electrónico de su colectivo de asociados si no media consentimiento expreso de éstos. El consentimiento y su exoneración están expresamente establecidos en el artículo 9° y éste no incluye entre las exoneraciones de consentimiento a las direcciones de correo electrónico, motivo por el cual será necesario recabarlo.
  • La naturaleza de las bases de datos de las asociaciones profesionales, ¿es pública o privada?
  • La naturaleza de las bases de datos de las asociaciones profesionales es privada.
  • ¿Cómo puede un asociado conocer la información que de él mismo tiene su asociación profesional?
  • Debe presentarse ante la asociación profesional correspondiente y acreditar ser quien es, mediante la presentación de documento de identidad y solicitar acceder a la información que sobre sí mismo se halle en la base de datos. Esta solicitud puede efectuarla a intervalos de seis meses, salvo que pudiera acreditar la existencia de un nuevo interés legítimo. Se trata de una solicitud que no tiene costo.
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